Informativo Legal: Ley de trabajo a distancia y teletrabajo.
El pasado 26 de abril, y después de aproximadamente dos años de tramitación, fue finalmente publicada la Ley 21.220 que regula el trabajo a distancia y teletrabajo. A continuación, les presentamos los principales aspectos de ésta.
Definiciones
- Trabajo a distancia: Modalidad de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
- Teletrabajo: Son aquellos servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
Derechos Laborales
El trabajador sujeto a trabajo a distancia o teletrabajo mantiene los mismos derechos laborales del resto de los trabajadores. Además, ser prohíbe expresamente que el acuerdo implique menoscabo a los derechos que legalmente le corresponden al trabajador, especialmente respecto a su remuneración.
Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo
- El acuerdo de trabajo a distancia y teletrabajo debe ser expreso, por escrito, entre las partes.
- En los casos que sea posible, se podrá pactar libremente la distribución de la jornada en los horarios que más se ajuste a las necesidades particulares. Ésto, siempre ajustándose a los límites máximos diarios y semanales.
- El trabajador podrá estar excluido de la jornada ordinaria, conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Ésto, en la medida que el empleador no ejerza una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. De lo contrario, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria.
- Se puede pactar una modalidad mixta con horario presencial y trabajo a distancia.
- El empleador deberá respetar el derecho a desconexión. Este es de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, cualquiera sea el acuerdo sobre el horario de trabajo. Además, en ningún caso, el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
Cláusulas Obligatorias
Los contratos de trabajo de aquellos trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo deberán contender a lo menos las siguientes cláusulas:
- Modalidad de trabajo a distancia (total o parcial).
- Lugar o lugares donde se prestará el servicio.
- Periodo del teletrabajo, indefinido o plazo fijo.
- Señalar si habrá horario o el trabajador estará exceptuado de la jornada ordinaria.
- Tiempo de desconexión.
Formalidades
- Se debe informar de manera electrónica a la Dirección del Trabajo dentro del plazo de 15 días siguientes a su vigencia.
- Si el teletrabajo fue pactado posteriormente al contrato de trabajo, cualquiera de las partes en forma unilateral puede exigir que se vuelva a las condiciones laborales pactadas en el contrato original, previo aviso por escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 30 días.
- Si se pactó al inicio del contrato de trabajo, sólo es procedente modificarlo de común acuerdo.
Obligaciones del Empleador
- Es responsabilidad del empleador proveer los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia, incluidos los elementos de protección.
- El costo de operación, de funcionamiento o de los equipos utilizados por el trabajador será cargo del empleador.
- El empleador no podrá obligar a los trabajadores a ocupar elementos de su propiedad para la prestación de los servicios.
Condiciones de Salud y Seguridad
- Se dictará un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Se deberá informar al trabajador las medidas de seguridad que se deben de adoptar en el teletrabajo.
- El empleador con autorización del trabajador podrá solicitar que el administrador del seguro de accidentes y enfermedades profesionales verifique las condiciones de seguridad.
Privacidad en el Contexto del Trabajo a Distancia y Teletrabajo
En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización.
Vigencia
- La Ley entrará en vigencia desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial.
- Dentro de los 3 meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley, el empleador deberá ajustar a las normas contenidas en la Ley la o las modalidades de teletrabajo implementadas de forma previa a la Ley.