DJ 1835 Sobre Bienes Raíces Arrendados y la Resolución N°98 de 31-8-2023 del Servicio de Impuestos Internos, mantiene dicha obligación.
El Servicio de Impuestos Internos ha dictado la Resolución N°98 de 31-8-2023, que mantiene la obligación de presentar anualmente la declaración jurada 1835 sobre bienes raíces arrendados. Sin embargo, a contar del año tributario 2024 dicha declaración contempla dos cambios, ampliando el ámbito de dicha obligación como sigue:
a) Quedan sujetos a esta obligación los siguientes nuevos contribuyentes que hayan tomado en arriendo bienes raíces, por un mes o más dentro del año, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios:
· Las sociedades de profesionales
· Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
· Los contribuyentes o entidades que hayan arrendado dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
· Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad
b) Se elimina el monto mínimo de avalúo que debían tener los bienes raíces arrendados, por lo que ahora la obligación debe cumplirse cualquiera sea el valor de dichos bienes.
Debe tenerse presente que se incluye también entre las empresas obligadas a declarar aquéllas que ya lo estaban hasta el año tributario 2023 (órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, y los contribuyentes de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Asimismo, se mantiene la liberación de declarar los bienes raíces que son objeto de un contrato de leasing, durante su vigencia.
La nueva resolución establece que la declaración debe presentarse hasta el 25 de marzo de cada año y deroga las anteriores relacionadas con esta obligación.
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